Las modalidades alternativas ante inconvenientes con el uso del controlador fiscal o de la emisión de comprobantes electrónicos, sólo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad.
Se considera que no se cumple con la condición de excepcionalidad cuando, durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en un año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:
a) que la emisión de comprobantes con CAEA o CAI excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un 5%, o más, respecto del total de la sucursal.
b) La contingencia con CAEA, como alternativa de la emisión de comprobantes electrónicos, medida en tiempo, no deberá superar el 5% del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por AFIP en forma mensual, medido por sucursal.
A fin de determinar la condición de excepcionalidad, no serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a este Organismo.
- Fuente: Art. 18 RG 4290/18